Evitemos las sanciones comenzando por esta guía.
¿Qué impuestos debes tener en el radar si eres freelancer?
1. Declaración de Renta:
Estatuto Tributario, Artículo 9
- Se calcula sobre la totalidad de tus ingresos del año anterior, restando tus costos y deducciones autorizadas (como salud, pensión, dependientes o costos de tu actividad profesional).
- Se declara y paga una vez al año (entre agosto y octubre del año siguiente, según los últimos dígitos de tu NIT o documento de identidad).
2. Retención en la Fuente (Anticipo de Impuesto)
Estatuto Tributario, Artículo 392
- ¿Cómo se calcula? No es un impuesto extra, sino un pago anticipado que la entidad que te contrata te descuenta de tu pago.
- La tarifa general de honorarios para freelancers es del 10% o 11%
¡Anota estol! Ley 2070 de 2020 (Artículo 16): Reduce la retención en la fuente al 4% de manera fija para 27 actividades culturales y creativas específicas (música, actores, escritores, diseñadores, etc.), sin importar si declaras renta o no.
- ¿Cuándo se paga? Te lo descuentan ****en el momento en que te hacen cada pago o abono en cuenta. Tú lo descuentas como un saldo a favor al presentar tu declaración de renta anual.
3. Impuesto sobre las Ventas (IVA)
Estatuto Tributario, Artículo 420
- ¿Cómo se calcula? 19% sobre el valor de tu servicio o producto. Solo estás obligado a cobrarlo y declararlo si tus ingresos brutos del año anterior superan las 3.500 UVT (aprox. $183.000.000 COP). Si ganas menos de eso, perteneces al grupo de "no responsables de IVA" y no tienes que cobrarlo.
- Cuándo se paga: Si eres responsable de IVA, se declara y paga de forma bimestral o cuatrimestral ****